NACIONALIDAD BELGA

 

 

Desde hace 4 o 5 años , hemos tenido muchos expedientes de pedidos de naturalización belga, de recuperación de la nacionalidad belga perdida ,de opción para el cónyugue de belgas o para los jóvenes entre 18 y 22 años  de edad, etc.. : en todos estos casos, el rol de la Embajada consiste en

encaminar el expediente entregado por el solicitante a los servicios del Sr Procurador del Rey en Bruselas, para la decisión final al respecto  ; duración total del trámite : de 1 ( como mínimo) a 2 años y medio.
La Embajada / Consulado no puede, por supuesto, ser considerada por el solicitante como “responsable” en caso de rechazo del pedido por la autoridad máxima en Bélgica: le corresponde al solicitante ,y únicamente à él, entregar a la Embajada / Consulado un expediente completo de acuerdo a la lista de requisitos que le fuera entregada.

 

Hay que destacar que estamos obligados a tramitar CON PRIORIDAD los numerosos expedientes que corresponden a las 2 categorías siguientes y para los cuales existe una fecha límite que se debe respetar absolutamente:

 

a)     atribución de la nacionalidad belga a los niños

 

Es muy importante saber que desde el 01-01-1985 los niños nacidos fuera de Bélgica de padre o madre belga también nacido(a) en el exterior,

ya no son belgas por nacimiento. El niño obtendrá la nacionalidad belga únicamente si su padre (madre) belga tramita en la Embajada / Consulado, antes de que cumpla 5 años de edad ,una acta de atribución de la nacionalidad belga para su hijo. Después de cumplidos los 5 años, es demasiado tarde y el joven deberá tramitar él mismo su pedido de nacionalidad cuando sea mayor de edad (trámite mas complicado y costoso).

                                                                                              

b)     conservación de la nacionalidad belga :

                                                                                          

El Código belga prevee que los Belgas nacidos en el exterior después del 1966 , que poseen una doble nacionalidad y no han tenido domicilio en Bélgica en algún momento entre 18 y 28 años de edad , deben absolutamente firmar un acta de conservación de la nacionalidad belga en la Embajada / Consulado antes de cumplir los 28 años. Si no lo hacen pierden DE OFICIO la nacionalidad belga el día en el cual cumplen 28.    Esa acta debe ser renovada cada 10 años (es decir antes de cumplir 38, 48...) a menos que el interesado vaya a vivir a Bélgica y sea inscripto como residente en un municipio belga.

 

 

La Embajada en Buenos Aires y los Consulados honorarios de Bélgica  en Mar del Plata ,Córdoba, Asunción (Paraguay) y Montevideo (Uruguay) quedan a su disposición para cualquier información complementaria respecto estos temas.

 

 

 

Hubert Botti, Consul

          Septiembre de 2005.